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Acuerdo del cliente para transferencias telegráficas (Sólo cuentas de consumidores)

Este acuerdo del cliente para transferencias telegráficas ("Acuerdo") regulará la transferencia de fondos desde o hacia sus cuentas en el Banco por medio de transferencias telegráficas:

  1. El Banco está autorizado para debitar de la cuenta o cuentas designadas por Usted para el pago de pedidos de transferencia. Sus pedidos de transferencia pueden involucrar cualquiera de los siguientes operaciones u otras:
    • la transferencia de fondos desde cualquier cuenta designada con el Banco a cualquiera de sus cuentas con el Banco u otra entidad financiera, o
    • la transferencia de fondos desde cualquier cuenta designada con el Banco a un tercero o una cuenta de un tercero, ya sea que las cuentas de dicho tercero sean mantenidas con el Banco o en cualquier otra entidad financiera.

No hay restricciones o limitaciones sobre los montos que pueden ser ordenados o solicitados o sobre la localización o dirección del beneficiario de dichas transferencias. Cualquier persona nombrada en su cuenta está autorizada para originar o confirmar una transferencia telegráfica.

  1. Los pedidos de transferencia deben entregarse al Banco en conformidad con las horas de cierre establecidas por el Banco cada tanto. El Banco no es responsable de la precisión de un número de enrutamiento provisto verbalmente por Usted y contenido en su solicitud de transferencia. Las solicitudes de transferencia recibidas por el Banco después de las horas de cierre establecidas por el Banco, pueden ser consideradas por el Banco como recibidas el siguiente día laborable.
  2. El Banco no está obligado a aceptar o ejecutar cualquier pedido de transferencia. A usted se le dará un aviso de rechazo por teléfono. Si por algún motivo el Banco no puede encontrarlo por teléfono para notificarlo sobre el rechazo, el Banco puede, según su elección, darle aviso de rechazo por escrito.
  3. Usted no puede cancelar o enmendar una orden de pago después de haber sido recibida por el Banco.
  4. Usted deberá pagarle al Banco la cantidad de cada solicitud de transferencia transmitida por el Banco conforme a este Acuerdo, cuando el Banco ejecuta una orden de pago para llevar a cabo su solicitud de transferencia. Usted acuerda que sus solicitudes de transferencia no excederán el saldo disponible en su cuenta. Sin embargo, si se debe ejecutar una orden de pago que genera un sobregiro, con o sin el consentimiento del Banco, Usted acuerda pagarle al Banco el monto del sobregiro y cualquier otro cargo de sobregiro, a pedido del Banco con prontitud. El Banco puede deducir el monto del sobregiro del saldo de alguna de sus cuentas con el Banco, y puede ejercer cualquiera de los derechos que el Banco pueda tener en cualquiera de los acuerdos que otorgan seguridad al Banco por el pago de las responsabilidades u obligaciones que Usted tenga con el Banco.
  5. Usted entiende y está de acuerdo que el pago de una solicitud de transferencia puede ser realizada por el Banco o cualquier otra entidad financiera para llevar a cabo la solicitud de transferencia en base a un número de identificación o un número de cuenta proporcionado por Usted para el beneficiario, aún cuando el número identifica a otra persona distinta del beneficiario nombrado. Usted también entiende y está de acuerdo que el Banco o cualquier otra entidad financiera utilizada para realizar la solicitud de transferencia, puede confiar en el número de identificación del intermediario o entidad financiera del beneficiario proporcionado por Usted, como la identificación correcta del intermediario o entidad financiera del beneficiario, aún cuando el número identifica a una entidad financiera distinta de la nombrada. El Banco y cualquier otra entidad financiera no será responsable de determinar si el nombre y número de cuenta del beneficiario se refieren a la misma entidad financiera. Usted aún es responsable ante el Banco del monto de la solicitud de transferencia, aún cuando el pago de la solicitud de transferencia es realizado a una persona distinta del beneficiario nombrado, basado en el número de identificación del beneficiario o número de cuenta proporcionado por Usted, o si el pago de la solicitud de transferencia es realizado a una entidad financiera distinta de la identificada por nombre, basado en el número de identificación provisto por Usted.
  6. Después de cada solicitud de transferencia, el Banco puede proporcionarle a Usted la confirmación de la solicitud de transferencia a la dirección contenida en los registros del Banco. Usted acuerda examinar e inmediatamente notificar al Banco sobre cualquier discrepancia o error, dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha de envío de cualquiera de las confirmaciones, o de la fecha de envío de su resumen de cuenta periódico, lo que sea más pronto. Si Usted notifica al Banco sobre cualquier discrepancia o error por teléfono, el Banco puede solicitarle que confirme dicho error o discrepancia por escrito dentro de los catorce(14) días. Si Usted no notifica al Banco sobre cualquier discrepancia o error dentro del período de tiempo antes mencionado, o si no confirma cualquier error o discrepancia a pedido del banco, Usted está de acuerdo que el Banco no es responsable de pagar interés o de reembolsarle cualquier discrepancia o error con respecto a la solicitud de transferencia descripta en dicha confirmación.
  7. El Banco y Usted acuerdan que los siguientes procedimientos de seguridad constituyen un método comercialmente razonable para brindar seguridad contra ordenes de pago no autorizadas:
    1. Sólo los individuos nombrados en la cuenta podrán emitir solicitudes de transferencia al Banco, y
    2. El Banco puede confirmar la identidad de un individuo que solicita una transferencia telegráfica por medio de preguntas de seguridad previamente establecidas.

Si el Banco intenta verificar la autorización y por alguna razón no tiene la seguridad de que la solicitud de transferencia fue emitida por una persona nombrada en la cuenta, el Banco puede negarse a ejecutar la solicitud de transferencia. Si se efectúa dicha negación, el Banco no incurrirá en ninguna responsabilidad, sea cual fuera. Usted deberá evitar cualquier divulgación, excepto sobre la base una "necesidad de saber", de ningún aspecto de los procedimientos de seguridad acordados con el Banco. Usted deberá notificar al Banco inmediatamente si la confidencialidad de estos procedimientos de seguridad se ven comprometidos y deberá actuar para evitar que los procedimientos de seguridad resulten aun más comprometidos.

  1. El banco y Usted acuerdan que las solicitudes de transferencia recibidas por el Banco son efectivas como solicitudes de transferencias realizadas por Usted, ya sea autorizadas o no, si el Banco aceptó la solicitud de transferencia de acuerdo a los procedimientos de seguridad antes mencionados.
  2. El Banco no tendrá responsabilidad por las demoras o errores, siempre que actúe de buena fe y con cuidado razonable. No será responsable de las demoras o errores causados por otros a través de los cuales transmite fondos, ya sea seleccionado por Usted o por el Banco. No se le requerirá al Banco a realizar la transferencia el mismo día en el que la solicitud es recibida, a menos que sea recibida dentro de un tiempo razonable antes de la hora de cierre establecida por el Banco. El Banco generalmente usará el sistema de transferencia de fondos, pero puede usar cualquier medio y rutas que el Banco, a su única discreción, pueda considerar adecuados para la transmisión de fondos.
  3. Usted acuerda que el Banco no será responsable de ninguna demora o falla para transferir cualquier monto solicitado debido a normas, regulaciones, o políticas de la Junta de la Reserva Federal que limiten, en total, el monto que el Banco puede transferir cada tanto durante un día bancario, siempre que, no obstante, el Banco lo notifique a Usted con prontitud sobre dicha falla o demora y que el Banco efectúe la transferencia tan pronto como sea posible a partir de ese momento.
  4. EN NINGÚN CASO EL BANCO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO ESPECIAL, RESULTANTE, PUNITIVO O INDIRECTO, INCLUYENDO HONORARIOS DEL ABOGADO, EN LOS QUE USTED HAYA INCURRIDO EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O CUALQUIER TRANSACCIÓN CUBIERTA POR ESTE ACUERDO, INDEPENDIENTEMENTE SI EL BANCO SABÍA O DEBIÓ HABER SABIDO QUE USTED PODÍA INCURRIR EN DICHOS DAÑOS.
  5. El Banco puede terminar este Acuerdo en cualquier momento mediante un aviso verbal o por escrito enviado a Usted. A menos que sea terminado por el Banco, este acuerdo permanecerá en efecto hasta que su cuenta sea cerrada. Este acuerdo puede no ser designado por Usted.
  6. Este Acuerdo está regido por las disposiciones de la ley Federal, incluyendo la Regulación J, 12 CFR Parte 210, Subparte B y los apéndices contenidos en la misma, al punto que la solicitud de transferencia fue realizada. Los términos que no están definidos en este Acuerdo tendrán los mismos significados que los definidos en el Artículo 4A del Código Comercial Uniforme, según lo adoptado en el Estado de Illinois. Este Acuerdo también está sujeto a todas las circulares de operación aplicables del Banco de la Reserva Federal en el distrito en el cual el Banco está situado y cualquier otra provisión aplicable de la ley federal o estatal. Hasta el punto en que la Regulación J no se aplica, este Acuerdo es regido por las leyes del Estado de Illinois.
  7. Este Acuerdo puede ser enmendado por el Banco cada tanto, mediante el envío de una copia de cualquier enmienda a Usted, al menos (30) días antes de la fecha efectiva del cambio. Ninguna representación o declaración que no esté contenida expresamente en este Acuerdo o en alguna enmienda será vinculante para Usted o para el Banco.
  8. Si algún término de este Acuerdo es considerado inválido, ilegal o que no se puede hacer cumplir, los demás términos del Acuerdo no serán perjudicados o afectados.

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